Los recursos aplicados por las empresas de intermediación financiera en
la adquisición de acciones o partes de capital de instituciones
financieras radicadas en el exterior, de empresas de intermediación
financiera externa y de bancos de inversión no podrán ser computados a
efectos de cumplir con los indicadores de solvencia y otras relaciones
técnicas requeridas por el Banco Central del Uruguay.