Toda persona pública no estatal o privada que desee realizar
intermediación financiera deberá presentar su solicitud ante el Ministerio
de Economía y finanzas.
En la solicitud, la empresa peticionante deberá indicar especialmente:
a) El capital a aportar;
b) Sus antecedentes, así como de los fundadores, directores o
administradores, según corresponda;
c) Los elementos que permitan evaluar la eficiencia eventual de la
empresa, así como las posibilidades reales de canalizar sustanciales
aportes financieros del exterior y realizar una efectiva acción promotora
de nuevas exportaciones del Uruguay;
d) Monto y demás condiciones de las líneas de financiamiento a mediano y
largo plazo que está dispuesta a colocar en el país.
Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, la
empresa peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el
equivalente al 20% (veinte por ciento) de la responsabilidad patrimonial
mínima para bancos.
El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares USA, o en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Las empresas de intermediación
financiera en funcionamiento que soliciten autorización para transformarse
en banco, estarán exoneradas de efectuar el precitado depósito.