INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de intermediación
financiera deberán consagrar preceptivamente en sus estatutos que sus
acciones serán obligatoriamente nominativas y que será nula su
transferencia sin la previa autorización del Banco Central del Uruguay.

   Las sociedades anónimas que actualmente no cumplan estrictamente con la
exigencia a que refiere el inciso primero, deberán introducir las
modificaciones pertinentes en su contrato social y requerir la aprobación
respectiva ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de junio de 1993.

   Dichas sociedades deberán declarar ante el Banco Central del Uruguay a
quien pertenecen sus acciones a los efectos de que él lleve un registro
actualizado de tales declaraciones.
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