Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de intermediación
financiera deberán consagrar preceptivamente en sus estatutos que sus
acciones serán obligatoriamente nominativas y que será nula su
transferencia sin la previa autorización del Banco Central del Uruguay.
Las sociedades anónimas que actualmente no cumplan estrictamente con la
exigencia a que refiere el inciso primero, deberán introducir las
modificaciones pertinentes en su contrato social y requerir la aprobación
respectiva ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de junio de 1993.
Dichas sociedades deberán declarar ante el Banco Central del Uruguay a
quien pertenecen sus acciones a los efectos de que él lleve un registro
actualizado de tales declaraciones.