El Poder Ejecutivo autorizará el funcionamiento de las Empresas de
intermediación Financiera teniendo en cuenta la limitación establecida en
el artículo 10 de la ley 15.322, por razones de legalidad, oportunidad y
conveniencia, siempre que cuente con la opinión favorable del Banco
Central del Uruguay.
Las empresas autorizadas deberán empezar su actividad dentro de los 180
días siguientes a la notificación que autoriza su funcionamiento, quedando
sin efecto dicha autorización si así no lo hiciera.