INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo autorizará el funcionamiento de las Empresas de
intermediación Financiera teniendo en cuenta la limitación establecida en
el artículo 10 de la ley 15.322, por razones de legalidad, oportunidad y
conveniencia, siempre que cuente con la opinión favorable del Banco
Central del Uruguay.

   Las empresas autorizadas deberán empezar su actividad dentro de los 180
días siguientes a la notificación que autoriza su funcionamiento, quedando
sin efecto dicha autorización si así no lo hiciera.
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