Para poder comenzar a funcionar las empresas comprendidas en el
artículo 1 de esta ley, deberán previamente integrar la totalidad de la
responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por el Banco Central del
Uruguay, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la
autorización respectiva. De no realizarse la integración dentro de este
plazo, quedará sin efecto la autorización otorgada.