Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.
Artículo 8
En los concursos de méritos y antecedentes, los puntajes se asignarán de
la siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 70%
a. Formación académica: 40%
b. Experiencia profesional: 30%
B) Aptitudes personales y de comportamiento: 30%
a. Test psicotécnico: 20%
b. Entrevista personal: 10%