AMPLIACION DEL DECRETO 599/976, RELATIVO A LA EXONERACION DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE INSTRUMENTAL PARA LABORATORIOS FARMACEUTICOS




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 10/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 982
Visto: la gestión de la Sociedad Química Rhodia Uruguaya S.A., en la que
solicita interpretación del decreto 599/976 de 16 de setiembre de 1976,
con el objeto que se establezca que se encuentran incluidos en los
beneficios de las franquicias que otorga "los aparatos de análogo destino
a los anteriormente citados, que se encuentran comprendidos en otras
posiciones de la nomenclatura".

Resultando: I) Que ante la gestión de la Asociación de Laboratorios
Nacionales se exoneró por decreto 646/974, de 15 de agosto de 1974, de los
derechos aduaneros, adicionales, tasas portuarias, así como del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, a la importación de los aparatos e instrumentos de
laboratorio, de medida, comprobación y control, aparatos e instrumentos
para ensayos y análisis físicos y químicos comprendidos en las posiciones
90.11, 90.12, 90.15, 90.22, 90.23, 90.25, 90.26 y 90.28 del Arancel
General de Importación en vigencia;

II) Que el decreto 735/975 de 2 de octubre de 1975 se prorrogó por el
término de un año a partir del 15 de agosto de 1975, la exoneración del
Impuesto a las Importaciones concedida por el citado decreto 646/974, de
15 de agosto de 1974;

III) Que ante gestión de la firma Ciba Geigy Uruguaya S.A., se modificó
por decreto 801/975 de 23 de octubre de 1975, el artículo 1º del decreto
646/974 de 15 de agosto de 1974, el que en su nueva redacción no sólo
incluyó las posiciones arriba citadas, sino que las amplió "a los aparatos
de análogo destino a los anteriormente citados, que se encuentran
comprendidos en otras posiciones de la Nomenclatura";

IV) Que a su vez el decreto 599/976 de 16 de setiembre de 1976, prorrogó
por el término de un año a partir del 15 de agosto de 1976 la exoneración
del Impuesto a las Importaciones, concedida por decreto 646/974 de 15 de
agosto de 1974, modificado por el decreto 801/975 de 23 de octubre de 1975
y su prórroga según decreto 735/975 de 2 de octubre de 1975, a la
importación de los aparatos comprendidos en las posiciones precitadas;

V) Que se plantea la duda por parte de algunos órganos de asesoramiento,
de si están comprendidos en las franquicias de este último decreto
(599/976 de 16 de setiembre de 1976) los aparatos cuya ampliación se
efectuó mediante expresa mención del decreto 801/975 de 23 de octubre de
1975.

Considerando: que en consecuencia procede dilucidar la cuestión,
aclarándose por parte del Poder Ejecutivo, el sentido de la norma.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que están comprendidos en el decreto 599/976 de fecha 16 de
setiembre de 1976 "los aparatos de análogo destino a los anteriormente
citados, que se encuentran comprendidos en otras posiciones de la
Nomenclatura", como surge de la redacción dada por el artículo 1º del
decreto 801/975 de 23 de octubre de 1975.

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS
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