Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2005, son los siguientes:
Niveles 1 al 13 A a J
Desayuno $ 58.42
Almuerzo $ 157.74
Cena $ 157.74
Cama $ 373.98
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.