Visto: los antecedentes relacionados con la prórroga del decreto 228/976,
de 29 de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976 y 331/977, de
19 de noviembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente.
Resultando: que se mantiene la insuficiencia de cueros ovinos nacionales
para atender las necesidades de esas industrias, circunstancia que dio
lugar al decreto citado.
De conformidad: con lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca
y la Dirección General de Asistencia y Contralor Industrial.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 29 de abril de 1978, el plazo de importación de los
cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976, de 29
de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976 y 331/977, de 19 de
noviembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente y hasta el 29 de
octubre de 1978, el plazo de exportación de dichos cueros elaborados.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO