PRORROGA DE DISPOSICIONES SOBRE IMPORTACION DE CUEROS OVINOS PARA INDUSTRIALIZACION




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 11/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma
Visto: los antecedentes relacionados con la prórroga del decreto 228/976,
de 29 de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976 y 331/977, de
19 de noviembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente.

Resultando: que se mantiene la insuficiencia de cueros ovinos nacionales
para atender las necesidades de esas industrias, circunstancia que dio
lugar al decreto citado.

De conformidad: con lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca
y la Dirección General de Asistencia y Contralor Industrial.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 29 de abril de 1978, el plazo de importación de los
cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976, de 29
de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976 y 331/977, de 19 de
noviembre de 1976 y 8 de junio de 1977, respectivamente y hasta el 29 de
octubre de 1978, el plazo de exportación de dichos cueros elaborados.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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