Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 230/978, de 2 de mayo de
1978 (Interno N.o 13.307), se aprobaron los aranceles para los servicios
asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de
sus diversas dependencias.
Considerando: I) Que las Oficinas competentes del Ministerio de Salud
Pública, proponen la inclusión en el mencionado decreto de los aranceles
correspondientes a determinadas prestaciones no previstas en el mismo;
II) Que es necesario aprobar los aranceles que se establecen para
dichas prestaciones incluyéndolos en el citado decreto;
III) Que corresponde actualizar, en razón de su costo, el valor del
Carné de Asistencia que expide el Ministerio de Salud Pública, a los
efectos de determinar las categorías de usuarios establecidas en el
artículo 1.o del decreto de referencia.
Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del
Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959, (Interna N.o 39.920)
reglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la
ley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737, de 9 de enero
de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el decreto 230/978, de 2 de mayo de 1978 (Interno N.o 13.307) incluyéndose en el mismo, los siguientes aranceles:
1) Consultas Médicas Generales, N$ 30.00;
2) Consultas Médicas Especializadas, N$ 40.00;
3) Partos, N$ 250.00;
4) Ortopedia y Traumatología;
Yesos (pierna, mano, etc., N$ 70.00.
Busto Yeso, N$ 90.00.
Yesos para escoliosis, N$ 100.00.
Rodillera articulada, N$ 120.00.
Rodillera rígida, N$ 100.00.
Ferula Codivilla, N$ 60.00.
Ferula Saint Germain, N$ 15.00.
Ferula posición bajo rodilla, N$ 30.00.
Ferula posición sobre rodilla, N$ 50.00.
Tutor bilateral, N$ 80.00.
Ferula de dedo, N$ 40.00.
Plastificación de busto, N$ 60.00.
Prótesis provisoria pierna, N$ 80.00.
Prótesis provisoria muslo, N$ 100.00.
Prótesis definitiva amputación pierna, N$ 1.200.00.
Prótesis definitiva amputación muslo, N$ 1.500.00.
5) Transfusiones (se debe reponer la sangre con dadores), N$ 70.00;
6) Curaciones, N$ 20.00;
7) Inyectables (sin medicamentos), N$ 5.00;
8) E.G.G. (con informe médico), N$ 80.00;
9) Extracciones dentarias, N$ 30.00.