Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
que solicita la trasposición de la suma de N$ 2:500.000.00 (nuevos pesos
dos millones quinientos mil) del Renglón 0.2.1.322 al Renglón 0.6.1.301
en el Programa. 1.13 del inciso 10.
Resultando: que por decreto de fecha 29 de diciembre de 1984, se
autorizó trasponer en el Inciso 10 la suma de N$ 2:500.000.00 en el
Programa 1.13 erróneamente del Renglón 0.6.1.301 al Renglón
0.2.1.322.
Considerando: I) Que corresponde subsanar el error padecido;
II) Que el artículo 54 de la ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 faculta
al Poder Ejecutivo para fijar anualmente las dotaciones presupuestales
de los Programas de Mantenimiento del Inciso gestionante;
III) Que por decreto 256/984, de 27 de junio de 1984 se aprobó el Plan
de Mantenimiento del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas".
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: