Exceptúase parcialmente a partir de la vigencia de la Ley citada en el
artículo anterior, a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de
su artículo 75, las que deberán depositar a Rentas Generales solamente
el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen, hasta el 31 de
diciembre de 1986.
073 - Comando General de la Fuerza Aérea
080 - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
086 - Prefectura Nacional Naval
089 - Dirección Nacional de Meteorología