APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 10

   El Banco de Previsión Social concederá una única compensación 
adicional de un 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, por régimen de trabajo
rotativo de 5 a 6 días de labor por uno o dos de descanso, al personal de
enfermería que actúe en la atención directa del paciente internado y al
personal de sanatorio que desarrolle sus tareas en el mismo, por el 
tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.
Ayuda