El Banco de Previsión Social concederá una única compensación
adicional de un 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, por régimen de trabajo
rotativo de 5 a 6 días de labor por uno o dos de descanso, al personal de
enfermería que actúe en la atención directa del paciente internado y al
personal de sanatorio que desarrolle sus tareas en el mismo, por el
tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.