APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 18

   A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los
cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin 
perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrá derecho a
la retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
48 del Decreto Nº 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D Nº 6-20/96. 

Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y cualquier otro régimen especial de retribuciones.
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