APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 23

   El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto al 31 de marzo de 2006 la eliminación del 100%
de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente 
imprescindibles se deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos 
los efectos, la eliminación de las vacantes, (o créditos por contratados)
comprenderá la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas 
a los efectos dispuestos por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.
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