Facúltase al Banco de Previsión Social a proceder a la creación del Organo Desconcentrado de Prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 9º de la Ley Nº 15.800 de 17/01/1986, en la redacción dada por el Art. 82 de la Ley Nº 16.713.
Créase un cargo de Director Técnico para Prestaciones. El titular de dicho cargo será designado y cesado directamente por el Directorio, debiendo contar con cuatro votos conformes y deberá recaer en una persona de reconocida solvencia y acreditados méritos en administración.