APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 38

 Facúltase al Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, modificativas e interpretativas (de protección al discapacitado) a establecer las normas de empleo selectivo para esos casos -previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo regirá la partida aprobada, lo que deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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