Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios
que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 1.636.- (pesos mil seiscientos treinta y seis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.