APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 41

   Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios 
que se afecten a tareas de cajeros, una compensación  mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 1.636.-  (pesos mil seiscientos treinta y seis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 
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