APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 44

   Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una 
Compensación por Quebranto de Caja:  
A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de pagadores equivalente a 
0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en
el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince)
días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR  por día adicional con un máximo de $ 136 (pesos ciento treinta y seis) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. 
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo  mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban trabajar en tareas de recaudación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por día
Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0.55 UR por 
día adicional con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor
de la Unidad Reajustable vigente en el mes en que se efectuaron. 
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas.
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