APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 46

 Los funcionarios  del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Esta prestación se regulará de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril 
de 1986 y sus modificativas.

2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985.
     
3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero 
de 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
 
4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículo 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.

5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.-  Se establece el pago de la 
cuota mutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios del Banco de Previsión Social. Para acceder a este 
beneficio, los funcionarios deberán indicar, mediante declaración jurada,
no percibir por ningún medio la restitución de este importe directa o indirectamente, ni ser beneficiario de Seguros Convencionales o del 
Seguro de Enfermedad del B.P.S.
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