APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 54

 Facúltase al Banco de Previsión Social a iniciar un proceso de reformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en sus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un incremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los actuales ingresos de sus funcionarios. La reformulación, previo a su implementación, deberá contar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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