Las asignaciones de las partidas del Presupuesto de Prestaciones y
Transferencias, Subprograma 2.01 "Presupuesto de Prestaciones Económicas
a Pasivos"; Subprograma 2.02, "Prestaciones Económicas a Activos"; Subprograma 2.03, "Prestaciones de Salud"; Subprograma 2.04,
"Prestaciones Servicios Sociales"; Subprograma 2.05, "Transferencias a Terceros", subrubros 7.4 y 7.3; y las del Presupuesto Operativo, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", en lo referente al subrubro 7.9 "Tributos Nacionales y Municipales"; del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos"; y del rubro 9, "Asignaciones Globales", renglón correspondiente a Sentencias Judiciales; Rubro 0 Renglón 065002 -Fondo
de Participación, Renglón 078116 - "Suplencias Directores Sociales", Renglón 078114, "Art. 5º Ley 15.900", Renglón 078105, "Licencia no gozada", no tendrán carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar
sus montos de acuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
En cuanto al Fondo de Participación en ningún caso podrá exceder el 1%
(uno por ciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión Social.