APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 59

   Las asignaciones de las partidas del Presupuesto de Prestaciones y 
Transferencias, Subprograma 2.01 "Presupuesto de Prestaciones Económicas 
a Pasivos"; Subprograma 2.02, "Prestaciones Económicas a  Activos"; Subprograma 2.03, "Prestaciones de Salud"; Subprograma 2.04, 
"Prestaciones Servicios Sociales"; Subprograma 2.05, "Transferencias a Terceros", subrubros 7.4 y 7.3; y las del Presupuesto Operativo, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", en lo referente al subrubro 7.9 "Tributos Nacionales y Municipales"; del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos"; y del rubro 9, "Asignaciones Globales", renglón correspondiente a Sentencias Judiciales; Rubro 0 Renglón  065002 -Fondo 
de Participación, Renglón 078116 - "Suplencias Directores Sociales", Renglón 078114, "Art. 5º Ley 15.900", Renglón 078105, "Licencia no gozada", no tendrán carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar 
sus montos de acuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas 
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal 
de Cuentas.
   En cuanto al Fondo de Participación en ningún caso podrá exceder el 1%
(uno por ciento) de la recaudación total anual del Banco de Previsión Social.
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