APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 6

 Las retribuciones del  Secretario General y del Gerente General del 
Banco de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de 
$ 79.500.00 (pesos setenta y nueve mil quinientos), a valores abril 2005, las compensaciones establecidas en los Artículos 17 y 19, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico 
antedicho más las compensaciones y adicionales establecidos en este artículo.  A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
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