APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 60

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" no
se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa. 

2. Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los renglones de los subrubros 01, 02 y  03 , con la excepción de lo previsto en el artículo 55 y  se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 

3. Los renglones de los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán ser traspuestos. 

4. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones. 

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal  y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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