APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 68

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, 
asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social,
a partir del 1° de enero de 2006, y por la duración de su mandato, no 
podrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos 
contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como
horas extras, compensaciones y fondo de participación.
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