FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 319

Artículo 3

1) Queda facultada la Dirección Nacional de Correos para establecer a
través del servicio expreso la modalidad de correspondencia agrupada,
tanto en régimen interior como internacional, mediante contrato con los
Organismos Públicos y privados que lo soliciten.

2) Para su extensión al régimen internacional, la Dirección Nacional
de Correos podrá realizar acuerdos con las Administraciones Postales que
presten este servicio, en régimen de reciprocidad.

3) El servicio de correspondencia agrupada podrá ser extendido a los
particulares que ocasionalmente lo soliciten, en las condiciones que
determine la Dirección Nacional de Correos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/08/1975.
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