1) En los contratos a realizar con las entidades que soliciten la
prestación de este servicio habrán de figurar necesariamente los datos
relativos a número y frecuencia de las remesas, peso promedio de las
mismas y forma de pago por el usuario de las tasas respectivas.
2) Las valijas para el transporte de la correspondencia agrupada
serán facilitadas a los usuarios por la Dirección Nacional de Correos. En
casos concretos expresamente autorizados por la Administración Postal
podrá el usuario utilizar sus propias valijas.
3) Los envíos a incluir en estas valijas serán todos los objetos de
correspondencia admitidos para su circulación por el Correo, con
excepción del dinero en efectivo. Las determinaciones y prohibiciones
establecidas en la legislación nacional y en el Convenio Postal Universal
vigente, serán aplicadas y observadas integralmente.
4) La recolección y entrega de estas valijas se hará en el domicilio
o razón social a cada usuario, según se estipule en el correspondiente
contrato.