Las tasas aplicables al servicio de correspondencia agrupada en el
régimen internacional estarán formadas por:
a) Una tasa de transporte aéreo según destino, calculada por fracciones
hasta 500 gramos de peso, conforme a las tasas básicas fijadas por el
Convenio postal Universal vigente para la correspondencia que curse por
este medio de transporte.
b) Una tasa de concepto de servicio especial de expreso, fija para cada
remesa, equivalente a cuatro veces la tasa fijada por el mismo
concepto con el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 499/976 de 30/07/1976 artículo
2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 artículo 6.