COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1895

Artículo 4

    Cuando los valores declarados de los envases puedan reflejar o
provocar distorsiones, los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Industria y Energía por resolución conjunta, podrán fijar valores fictos a
los envases nacionales a los efectos de este decreto, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan en casos de falsas declaraciones.
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