Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;
Resultando: se ha realizado gestiones ante la citada Dirección, a fin
de que se amplíe la nómina de los edulcorantes existentes para uso
enológico, con la inclusión del jarabe de alta fructosa;
Considerando: I) Del punto de vista técnico, no existen inconvenientes
para aceptar el planteamiento formulado;
II) Conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta fructosa,
como un edulcorante más de uso enológico;
III) Necesario adecuar, por medio de las inclusión de dicho edulcorante,
las normas reglamentarias existentes.
Atento: a lo previsto en la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
artículo 323 del decreto ley 14.252, de 22 de agosto de 1974; artículo
325, de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y a la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora y la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadría, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 8 del decreto, de 6 de agosto de 1929 por el
siguiente;
" ARTICULO 8º Se permite el empleo de sacarosa, jarabe de alta frucuosa o
caramelo provenientemente de jarabe de alta fructuosa en la elaboración de
vinos espumantes, blancos o tintos, elaborados por el método de
"Champagnización".
También podrán emplearse esos productos en la elaboración de vinos
espumantes blancos, tintos, claretes o rosados por simple gasificación,
pero en este caso la graduación alcohólica de dichos vinos no podrán ser
superior al 12º Gay Lussac".