Increméntase al 50% el porcentaje establecido en el artículo 1º del
decreto 227/987, de 30 de abril de 1987 exclusivamente para los Hoteles
clasificados en la categoría de "Lujo" de conformidad con el artículo 3º
del decreto 230/985, de 12 de junio de 1985 y que adicionalmente
cumplieron los requisitos exigidos por el artículo siguiente.