Para ser clasificados como hoteles de lujo a los efectos expuestos en el
artículo precedente los establecimientos deberán adicionalmente y en forma
expresa reunir las siguientes características:
a) disponer en todas las habitaciones de heladera, TV color y
servicio de teléfono interno, que además permita la comunicación
con el exterior a través de un conmutador;
b) tener servicio de telex y de fax;
c) suministrar a los clientes que lo soliciten servicio de
secretaría e intérpretes, así como equipo de oficina, especificamente
máquinas de escribir electrónicas, computadoras personales o
similares.