DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 22/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 796

Artículo 5

 Para ser clasificados como hoteles de lujo a los efectos expuestos en el
artículo precedente los establecimientos deberán adicionalmente y en forma
expresa reunir las siguientes características:

a) disponer en todas las habitaciones de heladera, TV color y
   servicio de teléfono interno, que además permita la comunicación
   con el exterior a través de un conmutador;
b) tener servicio de telex y de fax;
c) suministrar a los clientes que lo soliciten servicio de
   secretaría e intérpretes, así como equipo de oficina, especificamente
   máquinas de escribir electrónicas, computadoras personales o
   similares.
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