ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS. DECLARACION DE EXISTENCIAS




Promulgación: 30/11/1970
Publicación: 04/12/1970

Resumen:

Establécese que los laboratorios, droguerías y distribuidores deberán presentar declaración jurada de existencias de especialidades farmacéuticas ante la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos.


		
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