Visto: el artículo 66 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo está legalmente autorizado a
fijar la tasa básica del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera hasta un
máximo del 1.5%;
II) Que por el decreto 544/985 de 9 de octubre de 1985 la referida tasa
fue establecida en el 1%.
Considerando: conveniente elevar al 1.5% la tasa básica del tributo
mencionado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/984 de 29/06/1984
artículo 6.