FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 22/09/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 355
    Visto: el artículo 2 del decreto de 9 de mayo de 1986 que fijó un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación
en regímen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado con destino
al sector pesca.

    Considerando: de los análisis efectuados corresponde fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para los referidos
productos a partir del vencimiento del precio provisional vigente.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creado
por el artículo 9 del primero de los citados decretos,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, fijado por el artículo 2 del decreto de 9 de mayo de
1986, para la importación en regimen de admisión temporaria de cajas de
cartón corrugado con destino al sector pesca, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter definitivo, de U$S 730 (setecientos treinta
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo anterior regirá
hasta el 11 de mayo de 1987.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE
PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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