Visto: el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.
Resultando: del citado decreto surge la desgravación a la importación
de insumos agropecuarios entre ellos el semen bovino, ovino y suino
congelados.
Considerando: I) Es conveniente agregar a los insumos agropecuarios
desgravados, los embriones bovinos, ovinos y suinos congelados;
II) Con ello se contempla la introducción de adelantos técnicos
logrados para acelerar el progreso genético de las especies bovinas,
ovinas y suinas.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incluir en el inciso i) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de
marzo de 1979, los embriones congelados bovinos, ovinos y suinos,
provenientes de animales de pedigrí.