IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1966
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.

II) que por el artículo 61º mencionado, deben actualizarse los montos
mensuales del tributo en él referido.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 476.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y seis mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2006, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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