VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
II) que por el artículo 61º mencionado, deben actualizarse los montos
mensuales del tributo en él referido.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 476.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y seis mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2006, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.