IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1966

Artículo 2

 Fíjase en $ 1.470,00 (pesos uruguayos mil cuatrocientos setenta) para el año 2007, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
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