TARIFA DE ADUANAS. MATERIAS PRIMAS. ANHIDRIDO SILICICO




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 325

     Visto: la gestión iniciada por la firma Neosul S. A., tendiente a
obtener la ampliación de los decretos de 6 de noviembre de 1969, 6 de
agosto de 1970 y 24 de febrero de 1972, referentes al producto anhídrido
silícico, incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas.

     Resultando: I) Que por decreto 556/969 de 6 de noviembre de 1969 se
incorporó a la mencionada Sección el precitado producto, dentro de las
condiciones establecidas por el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de
1932;

     II) Posteriormente, por decreto 384/970 de 6 de agosto de 1970 se
amplió el precedentemente citado, en el sentido de establecer que sus
beneficios alcanzan al anhídrido silícico cuando se le destina a la
fabricación de papeles heliográficos;

     III) Que por decreto 146/972 de 24 de febrero de 1972 vuelven a
ampliarse las disposiciones citadas, en el sentido de establecer que sus
beneficios alcanzan también, al mencionado producto cuando se le destine
a la fabricación de adhesivos para la industria textil;

     IV) Que la firma peticionante, solicita se incluyan los beneficios
que alcanzar al anhídrido silícico cuando se le destina a la preparación
de lacas de terminación como agente mateante para fabricar telas
revestidas para tapicería, artículos de viaje, bolsos de mano,
impermeables, etc.

     Considerando: I) Que de los asesoramientos recabados en estos
obrados, surge que procede ampliar los destinos asignados al anhídrido
silícico;

     II) Que en la ampliación que se tramita en las presentes
actuaciones, corresponde incluir asimismo, una petición formulada por
Pinturas Inca S. A., con fecha 10 de agosto de 1973;

     III) Que en consecuencia, procede ampliar los decretos de fecha 6 de
noviembre de 1969, 6 de agosto de 1970 y 24 de febrero de 1972, en el
sentido de establecer que sus beneficios alcanzan también a dicho
producto cuando se le destina a la fabricación de artículos de caucho,
papeles heliográficos, de pintura, adhesivos para la industria textil y
lacas de terminación de telas revestidas.

     Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industria
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo
establecido en los decretos 556/969 de 6 de noviembre de 1969, 384/970,
de 6 de agosto de 1970 y 146/972 de 24 de febrero de 1972,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíanse los decretos 556/969 de 6 de noviembre de 1969, 384/970 de 6 de
agosto de 1970 y 146/972 de 24 de febrero de 1972, por los que se incluyó
en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas el Anhídrido
Silícico, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales
correspondientes y de acuerdo con las condiciones establecidas en el
Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932 en el sentido de establecer
que sus beneficios alcanzan además, a dicho producto cuando se le destina
a la fabricación de artículos de caucho, papeles heliográficos, de
pintura y adhesivos para la industria textil y lacas de terminación de
telas revestidas.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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