Suspéndase a partir de la vigencia del presente decreto la concesión,
por parte de instituciones bancarias públicas y privadas, de créditos,
préstamos, avales, fianzas y garantías, y las renovaciones de las mismas,
incluyendo las de las operaciones ya realizadas, para la financiación de
compra de haciendas vacunas aptas para el abasto, no destinadas a la
industria frigorífica.