FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. DICIEMBRE 1981




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 28/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1899
  Visto: lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario.

  Considerando: que es cometido del Poder Ejecutivo la fijación anual de
la tasa de interés que devengarán las facilidades o prórrogas y de la tasa
de recargo por mora correspondientes a los tributos recaudados por los
organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.

  Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2

     El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del
artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3

     Dichas tasas regirán a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda