VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. COSECHA 1988




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 531
  Visto: la iniciativa formulada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura de prorrogar, hasta el 31 de octubre de 1988, el plazo
que disponen los industriales bodegueros para adecuar los vinos
elaborados en la presente cosecha que se encuentren en bodega, a las
características previstas en el artículo 3 del decreto 153/986, de 14 de
marzo de 1986.

  Resultando: I) Por resolución de la Dirección de Contralor Legal de 11
de marzo de 1988, dictada de acuerdo al pronunciamiento de la Comisión
Enotécnica Asesora y a la opinión favorable de los distintos sectores
de la vitivinicultura nacional, con representación legal ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, no se autorizó en la presente
zafra 1988 la corrección por chaptalización de los mostos provenientes
de uvas de variedades de híbridos productores directos e Isabella
("uva frutilla");

II) Posteriormente, diversos factores de índole climático provocaron
un bajo tenor alcohólico en ciertos mostos provenientes de las
variedades indicadas, los que no pudieron ser oportunamente corregidos
mediante chaptalización, haciendo que los vinos resultantes no den
cumplimiento a la exigencia de un grado alcohólico mínimo en bodega
establecido en las normas vigentes, al momento de la presentación de
la declaración jurada prevista en el artículo 3 del decreto 244/984,
de 13 de junio de 1984.

  Considerando: I) La excepcionalidad del caso planteado, en atención a
lo imprevisible de las variaciones climáticas que lo originaron;

II) Es competencia del Poder Ejecutivo establecer las características que
deben tener los vinos naturales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
1 de la ley 3.014, de 23 de enero de 1906;

III) El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a quien corresponde
asesorar al Poder Ejecutivo en esta materia, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 144 literal c) de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
considera oportuno prorrogar hasta el 31 de octubre de 1988, en forma
excepcional, el plazo para adecuar los vinos de esta cosecha que se
encuentren en bodega a las condiciones fijadas en el artículo 3 del
decreto 153/986, de 14 de marzo de 1986;

IV) Que la circunstancia acontecida en esta zafra vitivinícola no se
producirá en el futuro, ya que es intención del Instituto Nacional de
Vitivinicultura delinear una política en materia de corrección de mostos y
vinos que evite situaciones como la presente.

  Atento: a la opinión favorable del Instituto Nacional de Vitivinicultura
y a lo establecido en el artículo 1 de la ley 3.014, de 23 de enero de
1906,

                       El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 31 de octubre de 1988, el plazo para que los vinos
comunes elaborados durante la presente cosecha 1988 que se  encuentren en
bodega, se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 3 del
decreto 153/986, de 14 de marzo de 1986.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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