Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos a partir del 1º de enero de 1979, además del sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículo siguientes: Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido, Asignaciones Familiares, Prima por Antigüedad y una Retribución Extraordinaria a fin de año.