APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos a partir del 1º de enero de 1979, además del sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículo siguientes: Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido, Asignaciones Familiares, Prima por Antigüedad y una Retribución Extraordinaria a fin de año.
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