Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
El régimen de liquidación de las Asignaciones Familiares y Prima por Hogar Constituido será el establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y sus modificativas y concordantes.
El monto de la Asignación Familiar se duplicará cuando el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio de Salud Pública (ley 13.711), del 29 de noviembre de 1968 y decreto reglamentario 487/969, del 7 de octubre de 1969.
Las Asignaciones Familiares se seguirán generando en favor de los beneficiarios que hayan cumplido 18 años y hasta los 21 años de edad, siempre que continuen sus estudios secundarios, universitarios o en la Universidad del Trabajo durante aquel lapso.