Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
La Prima por Hogar Constituido queda fijada en N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) mensuales.
El beneficio de Asignación Familiar será de:
a) N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos) por hijo en edad
preescolar (hasta seis años);
b) N$ 8,40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos) por hijo, a partir
de su ingreso a la Escuela Primaria;
c) N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos) por hijo, a partir
de su ingreso a la Escuela Primaria; daria o Universidad del Trabajo.