APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   La Prima por Hogar Constituido queda fijada en N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) mensuales.

   El beneficio de Asignación Familiar será de:

a) N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos) por hijo en edad
   preescolar (hasta seis años);

b) N$ 8,40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos) por hijo, a partir
   de su ingreso a la Escuela Primaria;

c) N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos) por hijo, a partir
   de su ingreso a la Escuela Primaria; daria o Universidad del Trabajo.
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