APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Personal Embarcado, Secretario de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno.

   Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan:

   a) Quebranto de Caja.- Lo perciben los funcionarios de Tesorería y de 
      Presupuesto.

       El Personal de Tesorería a razón de N$ 17.90 (nuevos pesos   
      diecisiete con noventa centésimos) mensuales los titulares y N$
      13,50 (nuevos pesos trece con cincuenta centésimos) los suplentes.
       El Personal de Presupuesto a razón de N$ 10.50 (nuevos pesos diez
      con cincuenta centésimos) mensuales;

   b) Personal embarcado.- Existen dos tipos de compensaciones para el 
      personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje.

       Una compensación es para Oficiales con una asignación de N$ 0.016
      (dieciséis milésimos de nuevos pesos) por milla navegada y otra
      para Marineros de N$ 0.013 (trece milésimos de nuevos pesos) por
      milla navegada;

   c) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de
      la Presidencia les corresponde una asignación mensual de N$ 65,00
      (nuevos pesos sesenta y cinco) y a los Secretarios de los restantes
      Miembros del Directorio una asignación de N$ 45,00 (nuevos pesos
      cuarenta y cinco);

   d) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus
      herramientas en las tareas que desempeñan en la Administración
      Nacional de Puertos, les corresponde una asignación de N$ 0.053
      (cincuenta y tres milésimos de nuevos pesos) por día;

   e) Trabajos de Altura. - De acuerdo a la Reglamentación vigente, 
      cuando se realizan tareas especificadas como trabajos de altura les
      corresponde a los funcionarios que la realizan una compensación de
      N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos) la
      hora;

   f) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón
      de N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos)
      la hora;

   g) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las
      disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario 
      comprendido entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

       La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25%
       de la hora de jornal común. Para esta compensación se considera
       el sueldo básico.
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