Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Personal Embarcado, Secretario de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno.
Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan:
a) Quebranto de Caja.- Lo perciben los funcionarios de Tesorería y de
Presupuesto.
El Personal de Tesorería a razón de N$ 17.90 (nuevos pesos
diecisiete con noventa centésimos) mensuales los titulares y N$
13,50 (nuevos pesos trece con cincuenta centésimos) los suplentes.
El Personal de Presupuesto a razón de N$ 10.50 (nuevos pesos diez
con cincuenta centésimos) mensuales;
b) Personal embarcado.- Existen dos tipos de compensaciones para el
personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje.
Una compensación es para Oficiales con una asignación de N$ 0.016
(dieciséis milésimos de nuevos pesos) por milla navegada y otra
para Marineros de N$ 0.013 (trece milésimos de nuevos pesos) por
milla navegada;
c) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de
la Presidencia les corresponde una asignación mensual de N$ 65,00
(nuevos pesos sesenta y cinco) y a los Secretarios de los restantes
Miembros del Directorio una asignación de N$ 45,00 (nuevos pesos
cuarenta y cinco);
d) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus
herramientas en las tareas que desempeñan en la Administración
Nacional de Puertos, les corresponde una asignación de N$ 0.053
(cincuenta y tres milésimos de nuevos pesos) por día;
e) Trabajos de Altura. - De acuerdo a la Reglamentación vigente,
cuando se realizan tareas especificadas como trabajos de altura les
corresponde a los funcionarios que la realizan una compensación de
N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos) la
hora;
f) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón
de N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos)
la hora;
g) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las
disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario
comprendido entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25%
de la hora de jornal común. Para esta compensación se considera
el sueldo básico.