Visto: la gestión promovida por la firma Instituto Veterinario
Uruguay S.A. solicitando se prorrogue la vigencia de las exoneraciones
impositivas establecidas por el decreto 716/979, de 23 de noviembre de
1979.
Resultando: I) El mencionado decreto exoneraba, por el término de un
año, del pago de depósitos previos a la importación incluidas las
consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto del
13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, incluso el mínimo
establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la
importación o aplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y
consulares; asimismo, redujo al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro
gravamen que afecte directa o indirectamente a la importación de productos
comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00;
II) Por decreto 125/981, de 18 de marzo de 1981, se prorrogó, por el
término de un año a partir del 24 de noviembre de 1980, la vigencia de las
exoneraciones impositivas antes citadas;
III) En la presente gestión, la firma Instituto Veterinario Uruguay S.A.,
solicita se dicte una nueva prórroga, por igual término, a partir del 23
de noviembre de 1981;
IV) Se recabó la opinión de la Oficina de Asesores del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: I) Dicha mercadería, destinada a la alimentación de
terneros, es sustitutiva de la leche, por lo que su uso generalizado
ahorra un volumen importante de ese producto, el que puede ser destinado a
otros fines económicos;
II) Conveniente ampliar la vigencia de las disposiciones que acuerdan
franquicias a las importaciones de productos comprendidos en el rubro NADI
23.07.02.00, por el término de un año y, en ese lapso, evaluar los
resultados obtenidos con esta política.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 12.670, 14.189 y 14.629, de 17
de diciembre de 1959, 30 de abril de 1974 y 5 de enero de 1977,
respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, por el término de un año, a partir del 23 de noviembre de
1981, la exoneración del pago de depósitos previos a la importación
incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del
decreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, excepto el
mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tributos
a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares;
así mismo, redúcese al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro gravamen que la
afecte directa o indirectamente, a la importación de productos
comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00.