APROBACION DE DISPOSICIONES SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 12/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 252
  Visto: el plazo establecido por el artículo 18 del decreto 263/983, de
22 de julio de 1983, reglamentario de la ley 15.361, de fecha 24 de
diciembre de 1982.

  Considerando: I) Que dicha disposición otorga un plazo de 6 meses para
la utilización por parte de las empresas vinculadas a la industria del
tabaco del material de envase ya existente en las mismas a la fecha de
aprobación de las referidas normas;

II) Que las empresas poseen una existencia global de etiquetas ya
impresas, que no podrá ser consumida dentro del término establecido
por el decreto reglamentario citado;

III) Que las existencias de cada empresa en particular son diferentes en
su cantidad, razón por la cuál debe arbitrarse un sistema que contemple
todos los casos posibles.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas que, al vencimiento del término fijado por el artículo 18
del decreto 263/983, tengan material de envase ya existente a la fecha de
aprobación del mencionado decreto y que no haya sido utilizado, podrán
hacer uso del mismo, imprimiéndose en el precinto la leyenda indicada en
el artículo 1º de la ley 15.361. En los envases que no lleven precinto la
leyenda podrá ser rotulada sobre los mismos o sobre su cubierta de celofán
o de material similar, en cara frontal inferior mediante autoadhesivos o
impresión con cinta indeleble, siempre en caracteres nítidos legibles y
visibles.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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