Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos, por
categoría para los trabajadores referidos en el artículo precedente, con
vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.
Administración N$ Mensuales
1) Cadete 31.330,00
2) Auxiliar 2º 36.190,00
3) Auxiliar 1º 47.050,00
4) Cajero 49.410,00
5) Jefe 61.610,00
Depósito y Expedición N$ Mensuales
1) Peón 36.200,00
2) Auxiliar 39.640,00
3) Chofer 48.360,00
4) Ayudante de capataz 53.190,00
5) Capataz 63.840,00
Ventas
36.200,00
2) Vendedor mostrador o promotor 39.640,00
Mantenimiento
1) Limpiador y sereno 36.200,00