EMPLEADOS PRIVADOS. COMERCIO. SALARIOS. SUBGRUPO MAYORISTAS E IMPORTADORES. IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 14/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Subgrupo, el Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas. 
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